Entendemos por migración climática aquella en la que el deterioro irreversible del hábitat, provocado por el cambio climático, es la causa más destacada de la migración, aunque no sea la única. Se trata de un tipo de migración que ya está dándose en las áreas tropicales del planeta. Hay zonas en las que los cultivos agrícolas y los pastos pierden productividad, porque las temperaturas ya no son las idóneas, o incluso desaparecen, transformándose en desierto; otros hábitats se deterioran porque ha aumentado la frecuencia de los ciclones, las lluvias torrenciales y las inundaciones; también la subida del nivel del mar está haciendo desaparecer hábitats costeros. Las personas que huyen de esos impactos climáticos van, en su mayoría, a las ciudades de su propio país, se convierten en desplazadas internas; pero una parte de ellas emigra a otros países, convirtiéndose en migrantes climáticas. Estas, generalmente, se quedan en los países vecinos, y solo una pequeña parte hace una migración de larga distancia (al igual que ocurre con otras migraciones forzadas, como son las provocadas por conflictos bélicos).
¿Qué respuesta deben dar los gobiernos a esas personas que llegan a sus territorios huyendo de los impactos climáticos? ¿Deberían estar obligados a darles una protección similar a la que se da a las personas refugiadas? Ahora no lo están: la obligación de dar acogida y protección a las personas refugiadas se deriva de un tratado internacional, la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951, que no incluye la causa climática, y no hay ningún tratado internacional que obligue a dar entrada y acogida a las personas migrantes (salvo por acuerdos suscritos entre países). Sin embargo, los migrantes climáticos tienen en común con los refugiados el ser víctimas de una acción política.
El derecho a la protección internacional se les otorga a aquellas personas que son víctimas de alguna acción política reprobable que las ha obligado a salir de su país; una acción política que ponía en peligro su vida o su integridad física, sea una persecución (étnica, religiosa, por opiniones políticas, etc.) o un conflicto bélico. Ser víctimas políticas es lo que las vincula con la idea que tenemos sobre lo que son las personas refugiadas. Pues bien, quienes huyen de sus países por los impactos climáticos también son víctimas de una acción política reprobable, la de los gobiernos que han vulnerado los tratados internacionales sobre el clima que han suscrito.
El cambio climático que ahora estamos viviendo no es un fenómeno natural, está provocado por los gases de efecto invernadero que venimos emitiendo desde el inicio de la industrialización. Esto es algo que sabemos desde hace bastantes décadas, pero, además, en las tres últimas se han ido sucediendo los tratados internacionales dirigidos a reducir las emisiones. El primero de ellos fue la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1992 (después vendría el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París…). Estos tratados han sido sistemáticamente vulnerados, ya que las emisiones de gases de efecto invernadero no han hecho más que crecer. Hay una responsabilidad política de los gobiernos que no puede ser eludida, y eso es lo que convierte a las víctimas del cambio climático en merecedoras de protección internacional. Si renunciamos a incluir las migraciones climáticas en el derecho a la protección internacional, estamos dejando un margen muy amplio a los gobiernos para que eludan esa responsabilidad, estamos favoreciendo que las identifiquen como migraciones económicas y que no se sientan interpelados por la obligación de otorgarles acogida y protección.
En las últimas décadas hemos considerado de facto como refugiadas a las personas que huyen de los conflictos bélicos, pese a que no fueron mencionadas en la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 (como tampoco lo fueron en el desarrollo que se le hizo con el Protocolo de Nueva York de 1967). Ese ha sido un paso muy importante de ampliación del derecho a la protección internacional. Hemos de avanzar por ese camino para dar respuesta a las personas que huyen del cambio climático. Debe abrirse el debate político sobre el marco jurídico del que hemos de dotarnos para hacer efectiva su protección. Reclamamos ese compromiso a nuestros responsables políticos y gubernamentales, y nos prestamos a ser parte activa de ese debate.
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