16/03/2020. Octavia Gómez, 74 años. Soraluze (Gipuzkoa, Euskadi). Feminicidio familiar. La mujer fue asesinada por su hijo, V. N., de 33 años y policía municipal en Elorrio. Ambos vivían solos en la vivienda en la que tuvo lugar el crimen, de madrugada. Al parecer, la mujer presentaba un fuerte hematoma en la cara y fue encontrada después de que unos agentes se cruzaran con el victimario por la calle, que les aseguro «que había una persona muerta en su casa y que había dejado la puerta abierta”. No es cifra oficial.
19/03/2020. Nombre y apellidos no conocidos, 35 años. Almassora (Castellón, Comunidad Valenciana). Asesinada por su pareja, José F. F., delante de sus dos hijos menores de edad en su domicilio, situado en la zona costera del municipio. El hombre se ha entregado a las 8.25 horas del 20/3/2020 en el cuartel de la Guardia Civil de Almassora y allí ha confesado que había matado la noche anterior a su pareja. No había denuncias previas por violencia de género. Feminicidio íntimo. Cifra oficial. (Feminicido.net)
Es probable que algunas de nosotras no hayamos acabado encerradas con quienes más nos gustaría estar. Estar confinada con tu agresor es el peor de los escenarios. Las paredes de una casa pueden ser un refugio frente al virus o una prisión cuando estás a merced de la persona que ejerce violencia sobre ti y está encerrado contigo.
Recordemos que el “Informe sobre homicidios en España” del Ministerio del Interior, recoge que el 40’7% de todos los homicidios por violencia interpersonal sucede en el contexto del hogar, y que los hombres son sus autores en el 66’4% de los casos de violencia doméstica y en el 100% de violencia de género. Violencia machista en tiempo de coronavirus.
Ahora, con el aumento del tiempo de convivencia entre agresor y víctima, los conflictos que surjan, pueden suponer que la violencia se prolongue sin que se vea interrumpida por el día a día: trabajar, llevar los niños y niñas al colegio, ir a comprar, salir a dar un paseo… En estos momentos, el agresor tiene además sensación de impunidad, ella no puede poner fin a la relación, ni salir a poner una denuncia.
En El Salto, Patricia Reguero, ha escrito el artículo «Patricia, hija de sobreviviente de violencia machista: “Ahora los vecinos son los que están más cerca”. En él, aparece este vídeo de Patricia Carranza, hija de una mujer sobreviviente de violencia machista, donde nos alerta sobre la doble condena que están sufriendo algunas mujeres: violencia de género y estar confinadas con su agresor. Nos toca prestar ayuda a todas y a todos.
Guía de El Ministerio de Igualdad para el confinamiento obligado por el coronavirus
¿Necesitas información general y asesoramiento jurídico?
Puedes llamar al 016, que sigue funcionando con normalidad las 24 horas del día durante todos los días de la semana.
El asesoramiento jurídico funciona todos los días, entre las 8 de la mañana y las 10 de la noche.
Podrás recibir información, además, a través del mail (016- online@mscbs.es). Este servicio se presta en 52 idiomas y dispone de atención a personas con discapacidad (www.telesor.es) y otro de video interpretación visual (www.svisual.org).
¿Necesitas apoyo psicológico inmediato?
Además de buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza para que te ayuden en estos momentos difíciles, si necesitas apoyo emocional inmediato, el Ministerio pone a tu disposición un servicio rápido de vía WhatsApp, al que puedes acceder a través de los números: 682 916 136 y 682 508 507
¿Estás en una situación de emergencia?
Para situaciones de emergencia, puedes llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091) y de Guardia Civil (062), que siguen prestando servicio. Todos los teléfonos son gratuitos.
Ante una situación de peligro, en caso de que no sea posible realizar una llamada, puedes utilizar la APP ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.
¿Te sientes en peligro?
Ante una situación de peligro, el Ministerio recuerda que puedes abandonar el domicilio para pedir ayuda, sin que haya sanción por salir a la calle, y ponerte en contacto con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: 112 (emergencias), 091 (Policía Nacional) y 062 (Guardia Civil).
Si te encuentras en peligro y no puedes salir de la casa, busca un sitio donde resguardarte, y si no puedes pedir auxilio tú directamente, intenta pedir ayuda a las personas que se puedan encontrar en tu entorno para que contacten con los teléfonos de emergencia o salgan a pedir ayuda o a denunciar la situación.
¿Y si no tengo dónde ir?
Los centros de emergencia y de acogida han sido declarados servicios esenciales, por lo que podrás acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio en cualquier región en la que te encuentres. Cuando pidas ayuda de emergencia debes explicar que necesitas alojamiento temporal seguro.
¿Puedo suspender las visitas del padre?
En caso de hijos, sí puedes suspender las visitas del maltratador, amparándote en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 13 de marzo, que prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el estado de alarma, valorando el riesgo de contagio de coronavirus derivado de la movilidad del niño o la niña.
El Ministerio recomienda que tu abogado remita a la del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado, en el que se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se de por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma. Además, prever la propuesta de compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor.
¿Me pueden denunciar por incumplir las visitas?
Debes ser consciente de que sí te pueden denunciar. No se puede adelantar la valoración judicial de cada caso, si se considerará el estado de alarma impedimento insuperable para el cumplimiento y por tanto se estimará justificada la suspensión temporal de las visitas, o no. La resolución judicial valorará siempre la buena fe y el interés superior del menor en las circunstancias concurrentes.
En estado de alarma ¿los menores deben regresar a su residencia habitual?
Sí, si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar de residencia habitual”. Se considera como tal una sola vez, y con la prevención de evitar viajes que no sean imprescindibles.
Dicho retorno debería realizarse con normalidad a la finalización de la visita que se estuviera realizando en ese momento. En principio, no existe ningún obstáculo legal para que el niño o la niña vuelva a su domicilio en la forma que esté determinada por acuerdo entre los progenitores o por resolución judicial.
¿Y si no hay retorno al domicilio habitual?
Si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que el abogado o abogada del progenitor custodio se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de “su residencia habitual”, como dispone el Decreto de estado de alarma, indicando que es en “interés del menor”.
Si aún así no se produce el retorno, se podrá instar al juzgado competente a que acuerde la devolución del menor o la menor a su “residencia habitual” para cumplir la orden de restricción de libertad de movimientos. Se recomienda informar al juzgado de la comunicación enviada y de la respuesta dada por la persona que no tiene la custodia.
La ley prevalece
El Ministerio de Igualdad advierte de que se trata sólo de una guía, por lo que si se dicta alguna ley que la contradiga, hay que cumplirla y si se recibe alguna notificación o requerimiento judicial individualizado que contradiga estos consejos generales, son de cumplimiento prioritario.
Puedes acceder a toda la información aquí. DIFUNDE
Dice Miguel Lorente en su blog Autopsia
… No podemos esperar a que suceda, hay que desarrollar una estrategia de acción y prevención basada en cuatro elementos:
- Seguimiento activo de los casos de violencia de género conocidos en Servicios Sanitarios, Servicios Sociales, asociaciones de ayuda a mujeres víctimas y sobrevivientes…
- Desarrollo de programas de detección activa en la atención que se preste a mujeres en las circunstancias actuales.
- Llamada a la implicación de los entornos cercanos a las mujeres que sufran la violencia para que las apoyen y comuniquen la situación a las administraciones correspondientes
- Desarrollo de campañas de concienciación e información específicas para el contexto actual.
También tenemos que actuar contra la pandemia de la violencia de género y evitar sus consecuencias y muertes. Ahora estamos a tiempo de adoptar medidas preventivas, y en esta materia, precisamente, lo único que no podemos hacer es “lavarnos las manos”. (leer aquí)
Pues eso, no nos lavemos las manos.
Dejar una contestacion