AL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
A LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD
INDULTO YA PARA JUANA RIVAS
Las asociaciones de mujeres abajo firmantes manifestamos nuestro desacuerdo más rotundo con la decisión del titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en el caso de Juana Rivas por la que ordena su ingreso en prisión en un plazo de quince días, que hemos conocido hoy por los medios de comunicación, y reclamamos que a la mayor brevedad se resuelva favorablemente la petición
de indulto formulada, y que, mientras tanto, se aplique el artículo 4.1 del Código Penal que prevé la suspensión del ingreso en prisión cuando está pendiente la petición de indulto.
Cuando conocimos la sentencia de este mismo juez que condenó a Juana a dos penas de dos años y seis meses de prisión, a no poder tomar ninguna decisión sobre sus hijos durante seis años y a abonar una indemnización de 30.000 euros, ya clamamos contra lo que a todas luces era una sanción desorbitada y carente de toda perspectiva de género, únicamente comprensible por el afán de
disuadir de perseverar a la que este juez tildaba de “multitud irreflexiva y visceral” en el apoyo prestado a Juana Rivas durante el proceso comprendiendo perfectamente su conducta como la propia de una víctima de violencia de género.
Muchas de nosotras, dando cumplimiento a la necesidad de estudios críticos de los sistemas de justicia para poner de manifiesto los estereotipos y sesgos géneros que subyacen en sus decisiones, como recomienda Naciones Unidas en resoluciones como la 33 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pusimos de
manifiesto nuestro rechazo que este caso paradigmático lo enjuiciara, sentenciando en el mismo día, quien debió de ser recusado y apartado del tema por sus previas declaraciones y opiniones particulares contra la ley integral sobre violencia de género y las políticas públicas de protección a las víctimas vertidas en sentencias anteriores. Y señalamos nuestra impresión de que la
severa condena se derivaba de la exposición mediática de quien ya había obtenido años atrás el reconocimiento judicial como víctima de violencia de género, tras analizar una fundamentación jurídica en la que, pese a que se rechazó la prueba sobre la realidad de la violencia denunciada por Juana, por entender que no era objeto del procedimiento, se recurrió a estereotipos que
cuestionan permanente la credibilidad de las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia machista, con base a criterios preconcebidos y erróneos sobre su motivación malintencionada, sobre cuál era el comportamiento correcto de una víctima, y el supuesto perfil del victimario, excluyendo este juez siquiera en hipótesis que en los países miembros de la Unión Europea, existan fallos en la protección y reconocimiento a las víctimas de violencia de género, cuando el país en cuestión, Italia, ha sido objeto de sentencias condenatorias por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la última década, precisamente por deficiencias en la investigación y archivos injustificados de denuncia.
Como es conocido, esta sentencia ha sido sucesivamente moderada y rectificada en estimación parcial de los recursos de apelación y casación planteados. La Audiencia Provincial de Granada rebajó la indemnización porque los argumentos que la justificaban eran los propios de unos delitos contra el honor del padre por los que Juana no venía acusada. Y el Tribunal Supremo
suprimió una de las penas de dos años y seis meses.
Lamentablemente, en nuestro criterio, no se ha revertido la falta de perspectiva de género de la sentencia inicial, por lo que urgimos a la resolución positiva del indulto por las razones que hemos desgranado, poniendo fin al sufrimiento de Juana y sus hijos del que continuamente nos llegan noticias, y se impida que se ahonde en el mismo con resoluciones como las que hemos conocido hoy.
En Málaga a 28 de Mayo de 2021
Fdo.: Feministas en Lucha Málaga.-FELMA
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